Normas reguladoras del servicio de Radiología de la Comunidad de Villa y Tierra de Coca



El Hospital de Nuestra Señora de la Merced estuvo dotado en los años 50 de Rayos X, junto con otros servicios como, salas de maternidad y pediatría, camas y analíticas, suponiendo un gran avance y estando además, a la cabeza en la atención sanitaria de la época en la provincia de Segovia.
El Ayuntamiento de Coca realizó para los habitantes de la Comunidad de Villa y Tierra, una pequeña guía con una serie de normas básicas para informar sobre el uso de la máquina de Rayos X.

La transcripción la exponemos a continuación:

1ª— La Comunidad de Villa y Tierra de Coca crea, en beneficio de los enfermos de los pueblos comuneros, un Servicio de Radiología que funcionará en la referida Villa, todos los Jueves, de las doce a las catorce horas.
Cuando el día expresado fuere inhábil, el reconocimiento radiológico se practicará en el siguiente hábil.

2ª— No obstante lo dispuesto en la Norma anterior, podrá utilizarse el referido Servicio en cualquier día y hora de la semana, cuando por la gravedad del caso se estime de reconocida urgencia en informe suscrito por el Médico titular de la localidad de procedencia del paciente.

3ª— Tendrán derecho a ser reconocidos todos los enfermos de los pueblos comuneros que acrediten, mediante certificación de su Alcaldía, la cualidad de vecinos o residentes en los mismos, por tiempo no inferior a seis meses, y vengan provistos de una Memoria del Médico titular en la que consigne sucintamente el historial clínico del paciente y clase de reconocimiento que interesa, expresando con precisión el órgano o región a que se ha de contraer, caso de ser radiográfico.

4ª— Los reconocimientos que se lleven a efecto en este Servicio, ya sean radioscópicos o radiográficos, serán totalmente gratuitos para los referidos enfermos, en tanto que el Ayuntamiento General no tome acuerdo en contrario.

El Alcalde-Presidente: Arturo Acosta
Por acuerdo del Ayuntamiento General: El Secretario, Francisco G. Casanova


Fuente: A.M.C. Leg. B/7


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