Ordenanzas de la Villa y Tierra de Coca (1583)
En este libro se recopilan las ordenanzas de la comunidad de villa y tierra de Coca, extraídas de las copias salvadas al margen de la destrucción de los originales producida por las tropas francesas en 1808. En sus comienzos Coca era el centro administrativo y cabeza de los pueblos, interviniendo directamente en todos los asuntos comunales. En esta publicación no se hace un estudio jurídico de las ordenanzas, simplemente se muestra una transcripción lo más fiel posible para el conocimiento general, otorgando además una forma más de conservación para estos documentos.
A continuación os expongo dos ejemplos breves sacados de entre las 176 ordenanzas:
11. Que no se pueda labar en el pilón de las fuentes. Otrosí, porque a causa de labar paños y lana y otras cosas en el pilón de las fuentes y caños que están camino de Valladolid, se hace gran daño a lo que está empedrado y el agua se sucia con las inmundicias, ordenaron que ninguna persona sea osado a labar paños, ni lana, ni otra cosa en el dicho pilón, ni en el chorro que cae de él, sino en los labaderos que están hechos para eso, so pena de un real por cada vez, según en la ordenanza arriba dicha.
61. Que no entren perros en las viñas. Otrosí, ordenaron que el perro que entrare en las viñas teniendo ubas, que se dirá desde la Transfiguración hasta dada la rebusca, haya de pena veinte maravedís de día y de noche la pena doblada, y que los mastines en el dicho tiempo, así los de la Villa como los de las aldeas, traigan garabato* o cencerro al pescuezo colgado, so pena que siendo hallado algún mastín sin él, haya de pena diez y siete maravedís de día, de noche la pena doblada, las cuales penas sean repartidas, la tercera parte para el tomador y la otra para el concejo de esta Villa y la otra para la justicia.
*Garabato (a) En sentido de bozal. Aparato de correas y alambres que se pone a la boca de los perros para que no muerdan.
Agradecimientos: a D. Juan Carlos Álvarez Cabrero alcalde-presidente de la comunidad de villa y tierra de Coca, Carlos Arranz Santos, Francisco Delgado Calvo, Javier Gómez Cabrero y Adolfo Rodriguez Arranz.
Autor: Felipe Rodríguez Martínez
Edita: La Comunidad de Villa y Tierra de Coca
Portada: Sede de la Comunidad de Villa y Tierra de Coca (fotografía de Adolfo Rodríguez), sobre página de Ordenanzas del Cabildo de San Agustín de Coca, año 1583.
Contraportada: Placa que llevaban en bandolera los guardas del pinar (fotografía de A. Rodríguez).
I.S.B.N.: 84-930411-1-4
D.L.: GU-49/03
Imprime: Gráficas Minaya, S.A
11. Que no se pueda labar en el pilón de las fuentes. Otrosí, porque a causa de labar paños y lana y otras cosas en el pilón de las fuentes y caños que están camino de Valladolid, se hace gran daño a lo que está empedrado y el agua se sucia con las inmundicias, ordenaron que ninguna persona sea osado a labar paños, ni lana, ni otra cosa en el dicho pilón, ni en el chorro que cae de él, sino en los labaderos que están hechos para eso, so pena de un real por cada vez, según en la ordenanza arriba dicha.
61. Que no entren perros en las viñas. Otrosí, ordenaron que el perro que entrare en las viñas teniendo ubas, que se dirá desde la Transfiguración hasta dada la rebusca, haya de pena veinte maravedís de día y de noche la pena doblada, y que los mastines en el dicho tiempo, así los de la Villa como los de las aldeas, traigan garabato* o cencerro al pescuezo colgado, so pena que siendo hallado algún mastín sin él, haya de pena diez y siete maravedís de día, de noche la pena doblada, las cuales penas sean repartidas, la tercera parte para el tomador y la otra para el concejo de esta Villa y la otra para la justicia.
*Garabato (a) En sentido de bozal. Aparato de correas y alambres que se pone a la boca de los perros para que no muerdan.
Agradecimientos: a D. Juan Carlos Álvarez Cabrero alcalde-presidente de la comunidad de villa y tierra de Coca, Carlos Arranz Santos, Francisco Delgado Calvo, Javier Gómez Cabrero y Adolfo Rodriguez Arranz.
Autor: Felipe Rodríguez Martínez
Edita: La Comunidad de Villa y Tierra de Coca
Portada: Sede de la Comunidad de Villa y Tierra de Coca (fotografía de Adolfo Rodríguez), sobre página de Ordenanzas del Cabildo de San Agustín de Coca, año 1583.
Contraportada: Placa que llevaban en bandolera los guardas del pinar (fotografía de A. Rodríguez).
I.S.B.N.: 84-930411-1-4
D.L.: GU-49/03
Imprime: Gráficas Minaya, S.A